Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más, es una pregunta recurrente para quienes enfrentan dificultades económicas. Aquí exploraremos los límites y condiciones de los embargos según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y cómo la nueva Ley de la Segunda Oportunidad puede ofrecer una salida en casos de insolvencia.
El artículo 607 de la LEC establece límites claros sobre cuánto de la nómina puede ser embargado. La cantidad embargable se calcula en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
Hasta el SMI: Inembargable.
Entre 1 y 2 veces el SMI: Embargable el 30%.
Entre 2 y 3 veces el SMI: Embargable el 50%.
Entre 3 y 4 veces el SMI: Embargable el 60%.
Entre 4 y 5 veces el SMI: Embargable el 75%.
Más de 5 veces el SMI: Embargable el 90%.
Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más en tu cuenta corriente. Sin embargo, si el saldo se nutre exclusivamente de la nómina previamente embargada, dicho saldo no debería ser embargado nuevamente. En caso de que se realice un embargo indebido sobre este saldo, el banco o cualquier otro acreedor, está obligado a devolver la cantidad embargada en exceso de forma abusiva.
Además de la nómina, si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más en términos de bienes:
Bienes inmuebles: Pueden ser embargados, pero se respetan ciertos límites y prioridades.
Bienes muebles: Incluyendo vehículos y otros activos de valor.
Créditos: Como pagos pendientes de clientes o rentas.
Cuentas bancarias: Saldo disponible, aunque no si proviene de nóminas previamente embargadas.
La ley protege ciertos bienes esenciales para la vida y el trabajo del deudor:
Art. 605 LEC: Bienes absolutamente inembargables, como el mobiliario básico del hogar.
Art. 606 LEC: Bienes inembargables con condiciones, como herramientas de trabajo.
Vehículos: Automóviles, motocicletas y otros medios de transporte no necesarios.
Propiedades Inmobiliarias: Casas, apartamentos y terrenos.
Cuentas de ahorro: Fondos depositados en cuentas de ahorro.
Bienes de lujo: Joyas, obras de arte y otros artículos de alto valor.
Mobiliario del hogar: Muebles básicos necesarios para vivir.
Alimentos y artículos de consumo: Productos alimenticios y de uso diario.
Herramientas de trabajo: Equipos, vehículos y herramientas necesarias para la actividad profesional.
Libros y materiales de estudio: Material educativo y de formación profesional.
Vivienda habitual: En determinadas condiciones, será inembargable.
Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más, pero existe una solución para quienes enfrentan una insolvencia severa: la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permite:
Paralización de embargos: Se suspende la mayoría de los embargos durante el proceso.
Reestructuración de la deuda: Permite negociar nuevos términos más favorables.
Exoneración del pasivo insatisfecho: En ciertos casos, se puede eliminar completamente la deuda.
Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más, es crucial entender tus derechos y opciones:
Asesoramiento legal: Contrata un abogado especializado para defender tus derechos y guiarte en el proceso.
Negociación con acreedores: A veces, es posible llegar a un acuerdo antes de que se proceda con más embargos.
Revisión de embargos previos: Asegúrate de que no se embarguen fondos o bienes más allá de lo permitido por ley.
Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más, es una realidad bajo ciertas condiciones, pero la ley proporciona múltiples mecanismos de protección y alivio. Con el asesoramiento adecuado y un conocimiento claro de tus derechos, puedes navegar estos desafíos y encontrar una solución sostenible a tus problemas financieros.