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Negociar deuda
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Cómo negociar deuda
Saber negociar deuda correctamente se convierte en una habilidad fundamental cuando nos encontramos frente a situaciones de insolvencia. Enfrentar deudas impagables puede ser abrumador, pero con la estrategia adecuada y el conocimiento adecuado, es posible gestionar esta situación de manera efectiva. Para ello es muy recomendable contar con los servicios profesionales de un especialista.
La negociación de deudas implica mucho más que simplemente pedir una reducción o un aplazamiento. Se trata de entender los derechos y las opciones disponibles tanto para el deudor como para el acreedor, y buscar un equilibrio que permita llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.
Las ventajas de una buena negociación:
1. Evitar juicios.
2. Reducir gastos.
3. Mayor rapidez.
Saber negociar deuda
Para negociar deuda correctamente, hay que tener en cuenta 3 aspectos de vital importancia:
3. Proporción con los gastos de reclamación
Analizar las características de la deuda que nos reclaman, es esencial antes de reconocer una deuda. Toda deuda se divide en 3 partes:
1. Capital: Es la parte principal de la deuda y constituye el importe que el acreedor nos ha dejado o el precio de aquello que hemos comprado.
2. Intereses: Son los beneficios o compensación que se genera a favor del acreedor por el capital que se debe al acreedor.
3. Gastos o comisiones: Representan aquellas cantidades que el acreedor pretende cobrar por conceptos distintos a capital o intereses.
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No todas las cantidades o conceptos por los que se reclama al deudor, son siempre correctos o incluso legales. Pueden existir errores de cálculo de la deuda o cantidades que se quieren cobrar por condiciones abusivas.
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Un examen profesional de la deuda reclamada, nos permitirá seguramente darnos cuenta de que la deuda no es tan grande como parece.
Otro aspecto fundamental para negociar deuda, es conocer el nivel de solvencia del deudor. Si el deudor no tiene bienes o dispone de unos ingresos limitados, poco podrá hacer el acreedor para cobrar su deuda.
El objetivo de cualquier acreedor, es poder cobrar su deuda además de que se la reconozcan. De nada sirve una sentencia reconociendo el derecho a cobrar si finalmente no puede hacerlo porque el deudor es insolvente.
Hay que tener en cuenta que la solvencia, se mide por aquellos bienes o ingresos del deudor que están declarados o constan de forma oficial a nombre del mismo. Cualquier bien que no esté a nombre del deudor, en principio no es embargable. Tampoco se puede embargar cualquier ingreso que no esté oficialmente declarado.
Por ello, puede que el deudor sea insolvente por tres motivos:
1. No tener bienes
2. Por no tener ingresos oficiales
3. O por tener ingresos por debajo del límite de embargabilidad establecido por la Ley.
En tales casos, el acreedor no podrá cobrar su deuda a menos que el deudor, en un acto de buena voluntad, quiera pagar algo. Eso permite al deudor negociar la deuda en condiciones muy beneficiosas. Las opciones incluyen la posibilidad de negociar deuda con quitas (perdón parcial de la deuda) y esperas (aplazamiento del pago de la deuda). El acreedor no tendrá más remedio que aceptar la propuesta del deudor si quiere cobrar algo.
Incluso si el deudor tiene ingresos oficiales por encima del límite embargable, esa será la cantidad máxima que se le podrá quitar mensualmente. También será por idéntica razón la cantidad de referencia sobre la que se pueden negociar quitas o esperas. Por eso, a cambio de un esfuerzo por encima de sus obligaciones, el deudor puede conseguir reducir su deuda o ampliar los plazos para su pago. A cambio, el acreedor podrá cobrar en mejores condiciones que las que la Ley exige al deudor.
De no ser posible un acuerdo de pago, cualquier deudor incluso con ingresos, podría llegar a pedir el perdón total de su deuda en el juzgado. Se trata del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Proporción con los gastos de reclamación
Finalmente, es importante saber que antes de tomar la decisión de reclamar una deuda, el acreedor debe valorar los gastos que le supone el proceso de reclamación.
Puede que el acreedor tenga todo el derecho a reclamar. Incluso es posible que el deudor sea solvente y pueda hacer frente a la reclamación. A pesar de ello, puede que no valga la pena formular la reclamación o alargarla más allá de un plazo determinado.
Si el deudor se niega a pagar, el acreedor debe valorar antes que la reclamación (amistosa o judicial) no resulte antieconómica. Cuando los gastos de la reclamación judicial son desproporcionados en relación a la deuda, conviene negociar. Por eso, también en estos casos el deudor juega con la ventaja de saber cuándo el acreedor no va a querer gastar dinero en un juicio para reclamar una cantidad pequeña.
Efectivamente, en los casos donde los gastos de reclamación suponen un porcentaje importante de la cantidad reclamada, conviene negociar la deuda. El deudor podrá también aquí sacar un beneficio de la negociación, ofreciendo un “pronto pago” a cambio de alguna rebaja de la deuda.
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