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No puedo pagar
Aprende sobre deudas con nuestros artículos.
Hay dos tipos de deudor. El que no puede pagar y que no quiere pagar.
Efectivamente, la Ley distingue dos tipos de deudores.
1. El que quiere, pero no puede pagar.
2. El que puede, pero no quiere pagar.
Las consecuencias legales para cada uno de ellos son totalmente distintas.
No me niego a pagar. El deudor que no se niega a pagar y ha demostrado su intención de hacerlo, pero no se puede, siempre va a recibir ayuda legal. En estos casos, la Ley protege al deudor frente al acreedor que no se muestra razonable para facilitarle el pago de la deuda.
Cuando el acreedor sabe que el deudor desea pagar pero no puede hacerlo en las condiciones pactadas, debe ajustarse a las posibilidades del deudor. El límite de estas posibilidades, viene determinado por la Ley.
Los ingresos del deudor, constituyen normalmente su único medio de vida, por lo que deben protegerse. Por ello, el acreedor solamente podrá cobrar una parte de los ingresos, quedando el resto a disposición del deudor para que pueda subsistir.
Si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, deberán respetarse en su totalidad. En estos supuestos, el acreedor no podrá quitarle al deudor ninguna cantidad de sus ingresos.
Sin embargo, cuando los ingresos superen el salario mínimo interprofesional, la parte de los mismos que debe destinarse al pago de la deuda, será mayor conforme mayores sean los ingresos. En cualquier caso, se garantizará la subsistencia del deudor.
En estos casos, hay que distinguir dos posibilidades diferenciadas:
2. Cuando el deudor puede pagar pero no quiere pagar y no tiene una causa justificada para ello.
Cuando no estamos conformes con una deuda, puede ser por distintos motivos. Desde negar la misma existencia de la deuda, hasta considerar que el importe reclamado es incorrecto. Hay muchos supuestos que deberán analizarse dependiendo de cada caso.
Existen condiciones abusivas de todo tipo en la reclamación de deudas. Cláusulas abusivas, intereses abusivos, conceptos ilegales, incumplimiento de contratos, etc.. Conviene poder estudiar bien cada supuesto para recomendar una postura determinada que se negociará y en su caso se defenderá ante los tribunales de justicia.
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