Si me reclaman una deuda, lo primero es no desesperar. La Ley protege al deudor para garantizar sus derechos como persona.
1. Se garantizan ingresos mínimos.
2. En caso de insolvencia, se puede perdonar la deuda.
No todas las reclamaciones de deudas son iguales ni tienen la misma importancia. Hay que distinguir dos grandes grupos:
Normalmente, cualquier reclamación de deuda sigue este orden cronológico. Primero se hace una reclamación amistosa o extrajudicial de la deuda y luego, si no se consigue una solución, se interpone la demanda judicial. Sin embargo, no siempre es así.
Este tipo de reclamaciones extrajudiciales o amistosas, normalmente son previas a la vía judicial. Pretenden evitar el coste que para el acreedor supone acudir a la vía judicial para reclamar la deuda.
Normalmente, en esta fase, el acreedor deberá encontrar el correcto equilibrio entre sus necesidades en el cobro de la deuda y las posibilidades de pago del deudor.
Sin embargo, durante el proceso, el acreedor no tiene ningún tipo de poder ni facultad para disponer del patrimonio del deudor. Solamente lo podrá hacer a través de una resolución judicial.
De alcanzarse un acuerdo amistoso, es importante ponerlo por escrito. De esta forma, ambas partes se aseguran de poder dejar claras las condiciones del acuerdo para poder eventualmente exigir su cumplimiento.
Puede ocurrir que no se logre ningún acuerdo amistoso entre deudor y acreedor. Para estos casos, el acreedor siempre puede en cualquier momento acudir a la vía judicial para la reclamación de su crédito. Lo normal es que el acreedor ponga una fecha límite para la reclamación extrajudicial de aproximadamente 2 o 3 meses.
La reclamación judicial de una deuda, es la consecuencia de haber fallado o fracasado en un intento extrajudicial o amistoso en el cobro de la deuda.
A pesar de ello, no siempre que se fracasa en el cobro de una deuda extrajudicial se interpone una reclamación judicial. Es frecuente que el acreedor intimide al deudor con la amenaza de interponer una demanda judicial. Sin embargo, antes de hacerlo, deberá considerar los siguientes puntos en contra para el acreedor en una reclamación judicial:
1. Coste de la reclamación judicial.
2. Insolvencia del deudor.
4. Larga duración del proceso.
5. Paralización de la reclamación judicial al iniciarse la declaración de insolvencia del deudor.
6. Solicitud del perdón de la deuda judicial al iniciarse la declaración de insolvencia del deudor.
7. Otras protecciones que la Ley otorga al deudor frente al acreedor.
Si aun así el acreedor decide interponer una reclamación judicial, el Juez también intentará mediar entre las partes para que lleguen a un acuerdo.
En cualquier caso, el deudor deberá estar informado del procedimiento. Si no se le notifica el mismo, todo el proceso será nulo y deberá en su caso repetirse.
Teniendo en cuenta la cantidad de retraso que acumulan los juzgados, el embargo no llegará sino al cabo de bastante tiempo, siempre que se localicen bienes propiedad del deudor. Asimismo, deberá respetarse el límite embargable establecido por la Ley.
Por estos motivos, aun dentro de un procedimiento judicial, el acreedor se aviene a negociar al deuda con el deudor. Una buena defensa del deudor permite incluso dentro de un proceso judicial, alcanzar un acuerdo amistoso que el juez homologará para darle validez.