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Vivienda en Ley Segunda Oportunidad - Abogado del deudor

Escrito por Abogado del deudor | Aug 29, 2022 5:00:41 PM

Conservar vivienda en Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Ya es posible conservar la vivienda en Ley Segunda Oportunidad. 

 

 

Con la reforma de la Ley concursal, ya puedes elegir si conservas la vivienda o no, mientras te perdonan el resto de deudas. Aclaremos tus dudas.

 

la política de privacidad

 

Conservar o no la vivienda.

 

Al contrario de lo que antes ocurría, ahora ya es posible evitar que te quiten la vivienda o cualquier otro bien de tu propiedad. Con el nuevo procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Puedes escoger.

 

Por ello es importante estar bien asesorado antes de decantarse por una u otra opción:

 

1. Mantener la propiedad de la vivienda.

2. Perder la propiedad de la vivienda.

 

 

Mantener la propiedad de la vivienda en Ley de la Segunda Oportunidad.

 

 

Esta opción ya es posible con la reforma de la Ley concursal. Gracias a ella, ahora podemos optar por conservar la propiedad de nuestra vivienda en el proceso de la Segunda Oportunidad. Por ello, conseguir el perdón de tus deudas de forma que sea compatible con no perder la vivienda habitual, es la mejor salida para muchos deudores. 

 

Normalmente esta es la opción más recomendable al proteger algo tan importante como el hogar del deudor. Es especialmente conveniente defender la vivienda cuando la misma carece de cargas. También cuando las eventuales cargas, son inferiores al valor de la vivienda.

 

Sin embargo, cuando el valor de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, puede ser conveniente plantearse la dación en pago. Es decir, cuando las cargas de la vivienda superan su valor de mercado, hay que plantearse la opción de entregar la propiedad a cambio del perdón de la deuda que grava el inmueble.

 

Entregar la propiedad de la vivienda.

 

 

Según lo comentado, la mejor alternativa es perder la vivienda en los casos en que, el valor de la casa, sea inferior al valor de la deuda que grava el inmueble.

 

En ocasiones, se hace difícil determinar cuándo se produce tal circunstancia, ya que el valor de los inmuebles es bastante subjetivo. También hay que tener en cuenta que hay valores como el sentimental o de apego al hogar, que pesan mucho en la decisión.

 

Sin embargo, este tipo de decisiones hay que tomarlas con la cabeza fría. Terminar pagando más por la hipoteca de lo que verdaderamente vale tu casa, puede ser una decisión incorrecta. Además, puede que al tener que pagar ese sobrecoste por la vivienda, no podamos atender el resto de deudas. En tal caso, la vivienda continuará en peligro, ya que conforme se va liquidando la hipoteca, el inmueble queda cada vez más libre de cargas. Eso es un regalo para el resto de acreedores, quienes para asegurarse el cobro de su crédito, pueden embargar la vivienda. 

 

Una vez embargada la casa, a través de una demanda judicial, ejecutar el embargo es fácil. Eso va a suponer perder la vivienda en una subasta ya que no está protegida por ninguna hipoteca o carga preferente.

 

Por otro lado, si dejas de pagar la hipoteca y entregas a casa a cambio del perdón de la deuda, se perdonarán todas tus deudas. No solamente se extinguen las deudas ordinarias o comunes, sino que también se elimina la deuda hipotecaria. Eso no impide que en el futuro puedas adquirir un nuevo inmueble en propiedad. Esa nueva vivienda, una vez perdonadas todas las deudas, no podrán embargártela. Los beneficios son claros:

 

1. Consigues el perdón de toda la deuda (hipotecaria y no hipotecaria).

2. Puedes comprar un nuevo inmueble por un valor inferior al de la deuda que tenías sin que te lo puedan quitar.

 

En cualquier caso, la decisión no siempre es tan fácil ni sencilla. Por eso te ayudamos a tomarla libremente, pero con toda la información necesaria.