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Si no pago - Abogado del deudor

Escrito por Abogado del deudor | Aug 15, 2022 9:35:30 AM

¿Qué pasa si no pago?

 

Lo que ocurre si no pago, puede ser bueno o malo dependiendo de cada situación.

Te ayudamos a tomar la mejor decisión.

 

Las consecuencias positivas y negativas de no pagar.

 

Pagar no siempre es la decisión correcta, inteligente o incluso legal. En ocasiones, no pagar, es la solución que la Ley aplica a situaciones de dificultad financiera. Por eso, hay que analizar cada caso para ver si la decisión más adecuada, es optar por la estrategia de no pagar.

Cómo decidir qué pagar y qué no pagar.

 

En ocasiones, la situación económica, nos obliga a elegir lo que pagar. Sencillamente porque no lo podemos pagar todo. En estos casos, son muchas las dudas que nos pueden surgir sobre las consecuencias de no pagar algo:

 

1. No pagar suministros como la luz o electricidad, agua o gas.

2. Devolver las cuotas de un préstamo personal.

3. Dejar en descubierto la tarjeta o la cuenta corriente.

4. Desatender el pago del alquiler o hipoteca.

 

Obviamente, la decisión más correcta, dependerá de las consecuencias que tenga dejar de pagar una cosa o la otra. Para ello, la clave es conocer bien los límites de nuestros derechos y obligaciones.

 

Si no pago suministros.

 

No pagar suministros como la electricidad, el agua o el gas, es consecuencia de una situación extrema de necesidad. Por eso, las compañías de suministros tienen regulado por Ley los cortes de los mismos, en función del estado de necesidad de sus clientes.

 

Es por tanto esencial, analizar la situación de vulnerabilidad de cada cliente para determinar si realmente las compañías pueden o no pueden cortar el suministro en caso de impago.

 

Asimismo, las deudas de suministros anteriores a la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad, quedarían totalmente perdonadas, una vez concedido el perdón de las deudas.

 

No pagar cuotas de préstamo personal.

Si no pago las cuotas de un préstamo personal, generalmente es la opción menos arriesgada. Al no existir por regla general garantías reales (sobre bienes) que garanticen el pago de los créditos personales, no hay riesgo inmediato de pérdida patrimonial. 

 

Sin embargo, la única consideración que hay que tener en cuenta, es que se supere el límite de embargabilidad en los ingresos del deudor. En tal caso, tras un procedimiento declarativo y otro posterior de ejecución, podrían embargarse los ingresos que superen el límite de embargabilidad o bienes de valor que se puedan encontrar en el momento del embargo.

 

En cualquier caso, estas deudas también son perdonables en su integridad si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad y se te concede el perdón de las deudas.

 

Dejar en descubierto tarjeta o cuenta corriente.

 

 

Al igual que ocurre con los créditos personales sin garantías reales (sobre bienes), no pagar una tarjeta o dejar en descubierto una cuenta corriente, no es una deuda de riesgo.

 

De igual forma, en el caso de que los ingresos superen el límite de embargabilidad, solamente serán embargables tras un procedimiento declarativo y otro ejecutivo.

 

Sin embargo, este tipo de deudas también se pueden paralizar y hasta perdonar en su totalidad acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad y obteniendo el perdón de las deudas.

 

Desatender el alquiler o la hipoteca.

 

 

Tal vez esta sea el tipo de deuda más arriesgada. Efectivamente, para que el acreedor te eche de tu casa, debe iniciarse y concluir un procedimiento en cualquier caso. Eso supone un margen de tiempo que permite al deudor poder organizarse o incluso refinanciar su deuda.

Tampoco es lo mismo una deuda de alquiler que una deuda hipotecaria.

 

La deuda acumulada de alquiler, aunque no se pague, independientemente de que te echen de casa, es perdonable íntegramente a través del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Sin embargo, la deuda hipotecaria, tiene como garantía real la propia vivienda propiedad del deudor. Pero esa garantía alcanza solamente el valor de la vivienda, siendo el exceso de deuda perdonable también a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

En ambos casos, la Ley también articula medidas de protección para salvaguardar en situaciones de vulnerabilidad, los intereses del deudor y su derecho a una vivienda digna. Por ello, se le conceden ayudas legales que le permitan prolongar su permanencia en el inmueble cuando se dan determinados supuestos.

 

La Ley de pobreza energética.

 

Existe normativa de carácter estatal y autonómico, que protege al consumidor vulnerable. Esta protección, permite evitar en caso de impago, el corte de suministros como el de la electricidad, agua o gas.

 

En la lucha contra la pobreza energética, la Ley prioriza la protección del consumidor vulnerable, frente al derecho de las compañías a cobrar por los consumos.