Si estás lidiando con deudas que no puedes pagar, incluyendo cuotas mensuales de préstamos y pagos atrasados, y te encuentras en una situación de insolvencia sin saber qué hacer, puede ser útil que consideres la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta ley es el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos liberarse de sus deudas y seguir manteniendo su actividad profesional. A través del juzgado, esta ley te puede proporcionar una segunda oportunidad.
Si no tienes bienes ni una vivienda en propiedad, y realmente no puedes pagar tus deudas mensuales, podrías obtener del juzgado la exoneración definitiva de todas tus deudas. Por otro lado, si tienes una vivienda en propiedad que no quieres perder, gracias a las últimas reformas, es posible conservarla a través de un plan de pagos que se adapte realmente a tu situación.
Sin embargo, antes de iniciar el proceso, es fundamental confirmar que cumples con los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Por eso, en este artículo te contamos cuáles son.
Puedes acceder a la Ley de la Segunda Oportunamente si eres una persona física (particular) sin importar si eres trabajador por cuenta ajena, desempleado, pensionista o autónomo.
En cambio, tanto las empresas como las sociedades mercantiles están obligadas a recurrir al concurso de acreedores.
Otro requisito para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad es que las cantidades adeudadas no superen los 5 millones de euros.
Por otro lado, la normativa no marca una deuda mínima, pero este procedimiento puede no ser el adecuado si la deuda es inferior a 7.000 o 10.000 euros.
La Ley de la Segunda Oportunidad no se puede aplicar si solo tienes un acreedor; se requiere tener deudas con al menos dos acreedores distintos. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que también se incluyen en este recuento aquellas deudas en las que estés al corriente de pago.
Por ejemplo, si cuentas con una hipoteca y estás realizando los pagos de forma puntual, ambas deudas pueden ser consideradas en el cómputo total, lo que te permitirá cumplir con este requisito de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Es fundamental no ocultar ningún dato relevante, ya sea relacionado con los bienes que posees o con cualquier otro dato financiero, al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Además, es esencial estar en una situación real de insolvencia, lo que significa que no puedes pagar tus deudas. También es posible acogerse cuando el deudor pueda prever que llegará a esta situación dentro de los dos meses siguientes. Por otro lado, debes demostrar tu disposición a pagar la parte de las deudas que puedes asumir.
En el contexto de un concurso de acreedores, se considera culpable si el deudor ha actuado con dolo, culpa grave o mala fe en la generación de sus deudas. Esto podría incluir acciones como la presentación tardía de la solicitud de concurso, prácticas irregulares por parte de los administradores de la empresa o la falta de presentación de las cuentas anuales frente al Registro Mercantil.
Así, es importante tener en cuenta que, si ya has pasado por un concurso de acreedores, debe haber sido declarado como fortuito para poder optar a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si nunca has estado en una situación de concurso como deudor, no tendrás ningún problema con este requisito.
Es un requisito fundamental para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, administraciones públicas o trabajadores en los últimos 10 años.
Algunos ejemplos de estos delitos son la estafa, el robo, el hurto, la falsedad documental, la apropiación indebida o el blanqueo de capitales.
Es importante presentar el Certificado de Antecedentes Penales para demostrar que no se ha sido condenado por estos delitos y cumplir con este requisito para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Finalmente, si no te ha quedado claro y todavía tienes alguna duda sobre estos requisitos o sobre cómo proceder para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado experto en la defensa del deudor. Podrá comprobar a través del Simulador, las ventajas que suponen acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Un abogado especializado podrá asesorarte adecuadamente y ayudarte en todo el proceso, garantizando así el éxito de tu solicitud. No dudes en consultar con un profesional si necesitas ayuda para poder salir de una situación que te ahoga.