Resolvemos tus dudas sobre cuándo conviene o no pagar tus deudas.
Pagar deuda o no pagarla. Esa es la cuestión. No siempre conviene pagar tus deudas. A veces conviene pagar todo, una parte o nada. Te ayudamos a saber cómo actuar en cada caso.
No siempre conviene pagar toda la deuda. En ocasiones tampoco pagar ni siquiera una parte. En determinados supuestos, no existe ni una obligación moral ni legal. Hay que tener clara la diferencia.
En ocasiones, el deudor, siente la necesidad de pagar por encima de sus posibilidades por el compromiso adquirido con el acreedor. Sin embargo, la Ley regula este tipo de situaciones de forma distinta.
Existen una serie de valores que la Ley debe proteger. Ante una situación como la descrita anteriormente, el derecho a cobrar de un acreedor, se enfrenta a veces con el derecho a la subsistencia del deudor.
El límite entre un derecho y otro, lo marca la cantidad establecida por Ley como inembargable. Llegados a este punto, la Ley protege por encima del derecho a cobrar del acreedor, el derecho a subsistir dignamente del deudor. Por ese motivo, frente a una deuda, nos podemos encontrar en cualquiera de estas tres situaciones:
Contacta con nosotros y te ayudaremos a saber cómo actuar.
Es importante que el deudor pueda justificar que no se niega a pagar su deuda. Para iniciar cualquier negociación, se deben tomar como referencia las posibilidades reales de pago del deudor.
Si el deudor no se niega a pagar, es obligación del acreedor, facilitar el pago en condiciones razonables. De nada sirve exigir lo imposible. Especialmente cuando la Ley establece como principio universal que “nadie está obligado más allá de sus posibilidades”.
De la forma que está diseñada la Ley, conviene que el acreedor facilite la negociación de un acuerdo con el deudor. Básicamente, la Ley protege al deudor por considerar que el derecho a vivir, está por encima del derecho a cobrar una deuda.
Existen 3 niveles de protección que la Ley ofrece al deudor:
Cualquier reclamación que los acreedores hagan por la vía judicial, está limitada a una cantidad máxima mensual a cobrar por el acreedor. Se trata del límite de embargabilidad. Esta cantidad se determina en función del salario mínimo interprofesional y es progresiva.
Es decir, cuanto menos cobras, menos te pueden embargar, pero existe un mínimo (el salario mínimo interprofesional) por debajo del cual no es embargable ninguna cantidad.
Si un acreedor ha embargado ya parte de los ingresos embargables, los demás no podrán embargar nada y deberán esperar a que termine de cobrar su deuda el que primero ha embargado.
Esta opción se consigue a través de un convenio con los acreedores. La Ley articula procedimientos como el acuerdo extrajudicial de pagos o la propuesta anticipada de convenio. A través de estos procesos puede obligarse a todos los acreedores de un deudor, a aceptar un acuerdo o plan de pagos. Este acuerdo debe aprobarse por una determinada mayoría de votos y puede consistir en:
La última alternativa, de no tener éxito las dos anteriores, consiste en que el deudor podrá solicitar el perdón definitivo de la deuda. El procedimiento a través del cual se tramita el perdón, es la Ley de la Segunda Oportunidad o el concurso de acreedores. Precisamente por este motivo, los acreedores deberían facilitar la consecución de un acuerdo con el deudor. Las consecuencias de no conseguirlo, perjudican gravemente los intereses de los acreedores en beneficio del deudor. Sencillamente consisten en el perdón definitivo de la deuda.
Este es el principal motivo que debería convencer a los acreedores para facilitar el pago de la deuda al deudor. Siempre va a ser mejor cobrar algo que dejar de cobrarlo todo.