El embargo de la vivienda habitual es un tema que preocupa a muchas personas que han llegado a acumular deudas, ya que implica la pérdida de un bien muy preciado y que tiene una gran relevancia en su día a día. Afortunadamente, existen diversas estrategias y herramientas legales que pueden ayudar a evitar este tipo de situaciones.
En este artículo, te explicaremos algunas de las claves para proteger tu hogar y evitar el embargo de vivienda habitual por deudas. Acompáñanos y descubre en qué casos puedes mantener tu vivienda a salvo.
Existen diversas situaciones en las que una vivienda habitual puede ser objeto de embargo debido a las deudas del propietario. Para que esto ocurra, se necesita una resolución judicial o administrativa que apruebe la medida.
Por ejemplo, en el caso de un autónomo, su vivienda habitual puede ser embargada en un proceso de ejecución de deudas con la Seguridad Social o Hacienda, siempre y cuando no haya otros bienes disponibles que puedan ser embargados para cubrir dichas deudas. También es posible que la vivienda sea embargada debido a otras deudas con la Administración, como una multa muy elevada.
En el caso de una vivienda comprada con una hipoteca, esta se considera como garantía para el préstamo hipotecario. Si el propietario incurre en una serie de impagos, su vivienda puede ser embargada mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Además, es posible que se ordene el embargo de una vivienda por deudas con un acreedor al que se le ha dejado de pagar, incluso si todavía se está pagando la hipoteca. Es importante destacar que el acreedor no se queda con la casa embargada, sino que esta se vende en subasta y el dinero obtenido se utiliza para saldar la deuda, o una parte de esta.
Existen distintas soluciones, dependiendo del motivo por el que se proceda al embargo de una vivienda.
Si el caso es una deuda hipotecaria, una opción es buscar un acuerdo con el banco para renegociar la deuda. Se pueden solicitar aplazamientos de las cuotas, una carencia en la hipoteca, acogerse al código de buenas prácticas… En general, el banco busca que el deudor continúe pagando, por lo que está dispuesto a negociar.
Si es una deuda con otro acreedor o no se logra paralizar el embargo de la vivienda habitual por otros medios, se puede solicitar el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Gracias a esta ley, es posible detener los embargos, incluso el de la vivienda habitual, y cancelar total o parcialmente las deudas pendientes.
A partir de la reforma de septiembre de 2022, aquellos que deseen beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad tienen ahora más alternativas para mantener su hogar familiar y liquidar sus deudas.
Anteriormente, sólo se permitía mantener la propiedad en ciertos casos, tales como:
1. Si el valor de la hipoteca pendiente de pago es superior al valor de mercado de la vivienda, de modo que embargar la vivienda no implica saldar la deuda.
2. Si el embargo de la vivienda supone un empeoramiento de la situación económica para el acreedor. Es decir, los costes derivados del proceso o los costes necesarios para adecuar la vivienda hacen que la venta no compense económicamente.
Además, a la hora de decidir si embargar una vivienda, los jueces suelen tener en cuenta que si el precio de una vivienda similar en alquiler es superior al importe de la cuota del préstamo hipotecario, ya que si pagar un alquiler resulta más caro, empeoraría la situación del deudor y lo dejaría en una situación de mayor vulnerabilidad.
En todo caso, con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se abre una nueva vía para que los deudores puedan cancelar sus deudas y al mismo tiempo conservar la vivienda.
En función de si el deudor quiere conservar su vivienda habitual o no, puede escoger uno de los dos caminos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
1. Llegar a un acuerdo con los acreedores para la cancelación parcial de deudas, elaborar un plan de pagos para lo restante y preservar la vivienda. Con esta opción, la vivienda habitual estaría a salvo.
2. Cancelación total de deudas con liquidación del patrimonio, incluyendo la vivienda habitual. Se trata de un proceso judicial que permite empezar de cero.
Si se opta por conservar la vivienda habitual, a cambio se asume la desventaja de poder cancelar solo una parte de las deudas.
Esta primera opción implica una reducción parcial de las deudas para adaptarlas a la situación real del deudor, con la ventaja de que no se acumulan intereses en el proceso.
Si no se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores (opción 1), se pasaría a la fase judicial (opción 2), donde la vivienda corre más peligro.
En todo caso, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido: no le pueden seguir reclamando deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una tregua hasta que se solucione su expediente.
Si las deudas te agobian y tienes miedo a perder tu vivienda habitual, no dejes que empeore la situación y recurre ya a un abogado experto en la defensa del deudor para que te asesore y, con la ley en la mano, te indique cuales son tus derechos y qué posibilidades reales existen para conservar la vivienda. Cada situación particular requiere del asesoramiento de profesionales expertos para tomar la mejor decisión.