Hay que identificar bien el tipo de deudas que tenemos, para saber su causa y lograr una solución adecuada.
Lo hacemos por ti.
Desde un punto de vista legal, existen varios tipos de deudas con más o menos privilegios para los acreedores:
Es importante poder distinguir cada tipo de deuda para poder establecer una prioridad adecuada. En ocasiones los recursos económicos son limitados, por lo que para poder pagar las deudas, tendremos que decidir priorizar el pago de la forma más oportuna.
A veces, el factor emocional o de compromiso, nubla el juicio del deudor y le hace pagar deudas en un orden irracional o inadecuado. Nuestra función como abogados, es asesorar a nuestros clientes para sobre la mejor estrategia posible para el pago de sus deudas.
Las deudas perdonables son aquél tipo de deudas sobre las que no hay ningún tipo de impedimento legal para su perdón o condonación. Se trata de deudas contraídas entre particulares o empresas, normalmente relacionadas con la economía de consumo.
Las relaciones mercantiles tienen importancia y el cumplimiento de los compromisos adquiridos también. Sin embargo, este tipo de deudas no tiene tanta importancia como para que la Ley establezca límites para su perdón.
En este caso por tanto, la Ley no protege este tipo de deudas ni a su acreedor, permitiendo dos tipos de perdón sobre las mismas:
1. Perdón voluntario de la deuda. Es el perdón parcial o total sobre la deuda que el acreedor otorga al deudor fruto de un acuerdo o de su generosidad.
2. Perdón obligatorio o legal de la deuda. Es el perdón que obligatoriamente la Ley impone al acreedor en beneficio del deudor. Ocurre cuando el deudor se encuentra en una situación económicamente comprometida o de insolvencia. Se tramita a través de la Ley de la Segunda Oportunidad o del Concurso de Acreedores.
Las deudas no perdonables, son aquellas que están revestidas de tal importancia, que la Ley impide su perdón incluso en ocasiones, independientemente de la voluntad del acreedor.
Se trata de deudas que por su trascendencia, la Ley quiere proteger. Son deudas privilegiadas y los acreedores titulares de las mismas gozan por tanto de un crédito privilegiado. Se trata de deudas como las relativas a la pensión de alimentos de menores de edad o deudas a favor de la Administración pública entre otras.
Sin embargo, recientemente la Nueva Ley Concursal y del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, dando cumplimiento a una directiva Europea, ha flexibilizado el perdón de algunas deudas históricamente privilegiadas. Este es el caso de las deudas de la Administración Pública, donde pueden llegarse a perdonar hasta 20.000 euros como mínimo. 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de la Seguridad Social.
Hay que aclarar que aunque una deuda no sea perdonable, eso no significa que vaya a cobrarse. Si el deudor no dispone de solvencia, la deuda no se le va a perdonar. Sin embargo, al no tener recursos para pagarla, tampoco se va a cobrar por parte del acreedor.
Es importante diferenciar también que existen algunas deudas no perdonables que permiten embargar al deudor por encima del límite de embargabilidad y otras no. Por ello, aunque el deudor disponga de ingresos, algunas deudas no perdonables, no se podrán cobrar por no tener el deudor ingresos por encima del límite legal embargable.
Son aquellas deudas que perdonables o no, su pago es aplazable. Las perdonables son aplazables todas pero depende de la voluntad del acreedor. Sin embargo, aunque la voluntad del acreedor sea la de no aplazar el pago de la deuda, no tendrá más remedio que hacerlo cuando el deudor sea insolvente.
Por eso, existen tres opciones:
1. Aplazamiento por voluntad del acreedor.
2. Aplazamiento por inembargabilidad. Ocurre cuando el acreedor no puede cobrar del deudor más cantidad que la que corresponde al límite embargable de sus ingresos.
3. Aplazamiento por convenio en concurso o Ley de la Segunda Oportunidad. Si se aprueba un convenio por mayoría suficiente, todos los acreedores excepto los privilegiados, estarán obligados al aplazamiento en los términos convenidos por la mayoría.
En términos generales, son aquellas deudas que disponen de algún privilegio. Sin embargo, en la práctica, el cobro de estas deudas, puede verse irremediablemente aplazado por los motivos de insolvencia comentados.
Por ello cabe decir que no existen deudas cuyos pagos sean inaplazables. Este es el motivo que recomienda a muchos acreedores, privilegiados o no, negociar con el deudor el cobro de las deudas.
Las causas de las deudas pueden ser variadas. Sin embargo, desde el punto de vista legal, nos interesa hacer la distinción de dos causas:
1. Las fortuitas o no intencionadas. Son aquellas exentas de responsabilidad por parte del deudor y que se han ocasionado como consecuencia de circunstancias no pretendidas por el mismo. Aunque muchas de estas causas hubieran podido evitarse, la falta de intencionalidad del deudor las hace fortuitas.
2. Las culpables o malintencionadas. Son las que se caracterizan por haberse causado por un acto u omisión deliberadamente intencionado y fraudulento por parte del deudor en perjuicio de sus acreedores. Pueden incluso llegar a ser constitutivas de delito.
Desde el punto de vista del deudor, todas las deudas tienen solución. Se trata siempre de encontrar la menos mala o perjudicial para el deudor.
Por eso será fundamental dejarte asesorar por profesionales del derecho. Un buen asesoramiento, puede resolver el pago de todas las deudas en condiciones que no perjudiquen el derecho a subsistir dignamente del deudor.
Incluso, en el caso de no poder atender los pagos, el deudor se puede beneficiar del perdón total de sus deudas a través del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad o el concurso de acreedores.