De nuevo hay buenas noticias para las deudas de la Seguridad Social y para sus deudores. En un Auto fechado el 20 de septiembre de 2023, en el procedimiento enjuiciado por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado la apelación presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto se debe a que considera que lo establecido en la ya conocida Sentencia del 2 de julio de 2019, en relación a la exoneración del crédito público, sigue plenamente en vigor.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal llegó a la conclusión de que tanto el crédito ordinario como el subordinado son exonerables al 100%, incluso si el acreedor es una entidad pública. Además, determinó que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa estarán sujetos al Plan de Pagos aprobado por el juez del concurso, aunque el acreedor sea una entidad pública.
La confirmación de la doctrina seguida por el referido Tribunal, es relevante a los efectos de consolidar la jurisprudencia. Esto se debe a que actualmente existen sentencias contradictorias emitidas por diferentes Audiencias Provinciales, lo que ha dividido a los tribunales en dos posiciones: la exoneración parcial del crédito público o la no exoneración en absoluto.
Desde su perspectiva, la importancia de este auto radica en su influencia en los procedimientos de segunda oportunidad que estaban en curso antes de la entrada en vigencia de la ley concursal actual, que es más restrictiva en estos asuntos en comparación con la normativa anterior.
Según su punto de vista, "en los casos de quiebra empresarial, cuando se declara la culpabilidad y se cierra la empresa, la cuestión del crédito público no se discute. El problema surge en los casos de personas físicas, donde el Parlamento decidió que solo se exonerarían 5.000 euros de deudas públicas de inmediato y luego 500 euros por cada 1.000 euros adicionales, hasta un máximo de 10.000 euros, en lo que respecta a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En otras palabras, una persona con 15.000 euros de deudas solo podría exonerar 10.000 euros, quedando el resto sin exoneración".
La posición respaldada por el Tribunal Supremo sostiene que la entrada en vigor en septiembre de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no cambia en absoluto la doctrina establecida en la sentencia de julio de 2019. Esta doctrina establece que el crédito público, ya sea ordinario o subordinado, debe quedar exonerado en cualquiera de las modalidades de exoneración, ya sea la exoneración directa o el régimen general, así como el plan de pagos.
En resumen, este auto del Tribunal Supremo reafirma la posición de la exoneración del crédito público en casos de segunda oportunidad y su impacto en los procedimientos en curso antes de la entrada en vigencia de la ley concursal actual.
Este Auto del Tribunal Supremo plantea nuevas perspectivas para aquellos deudores cuyos concursos se declararon antes de que entrara en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal.
En otras palabras, aquellos concursos declarados antes del 26 de septiembre de 2022, donde se discuta esta cuestión y que aún no hayan concluido, podrían verse beneficiados por esta decisión. Esto supone un nuevo golpe a la percepción de una excesiva protección del crédito público en España, especialmente en lo que respecta a las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Hacienda.
Debido a esto, es probable que sea complicado que las Audiencias Provinciales vayan en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo, que una vez más respalda los principios establecidos en la sentencia de julio de 2019, la cual es más favorable a la exoneración del crédito público que la legislación concursal actual.
Esta situación beneficia a muchos deudores cuyos casos han avanzado lentamente en primera instancia y que todavía están pendientes de resolución, especialmente en lo que respecta a la segunda oportunidad, lo que podría permitir una mayor exoneración de sus deudas.