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Código de buenas prácticas
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Nuevo Código de buenas prácticas
Soluciona la deuda hipotecaria con las nuevas ayudas del Código de buenas prácticas.
Mejora las condiciones de tu hipoteca para solucionar la deuda hipotecaria. Existen varias opciones:
1. Mejora condiciones de pago conservando la vivienda.
2. Consigue la reducción de la deuda conservando la vivienda.
3. Entrega la vivienda a cambio del perdón total de la deuda.
Elige la que más te convenga y averigua si puedes acogerte.
Consúltanos:
Aumenta la protección para el deudor hipotecario.
Conservar la vivienda, es la prioridad del nuevo Código de Buenas Prácticas.
La modificación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas permite adoptar medidas estratégicas y legales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. De esta forma, se compensa la subida de los tipos de interés de la hipoteca como consecuencia de la creciente inflación.
Con ello, se aprueban una serie de medidas complementarias en el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
Estas ayudas, están destinadas a paliar los gastos de la hipoteca. Gracias a ellas, se van a beneficiar más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad. El previsto aumento de los tipos de interés y en especial del Euribor, ya no les va a afectar.
Por ello es de especial importancia, que esta información llegue a las personas que la necesitan para poder beneficiarse de estas ayudas tan indispensables para salvaguardar el derecho a la vivienda.
La batería de ayudas aprobadas por el gobierno para hogares vulnerables, permitirá disponer de las siguientes opciones:
1. Reducción de la carga hipotecaria de forma efectiva y teniendo así más certidumbre en su nivel de gasto a medio y largo plazo.
2. Posibilidad de elegir la medida que mejor se ajuste a sus necesidades y situación financiera.
3. Mejora del tratamiento de las familias vulnerables, abriendo un nuevo marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos.
4. Adopción de mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos.
5. La conversión de las hipotecas a tipo fijo sin coste ni penalización.
Especial atención a las familias vulnerables y a sus necesidades concretas.
Las reformas del Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012, pretenden atender a las necesidades reales de la situación actual del mercado hipotecario.
Las medidas que se han aprobado permiten:
1. Restructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de 5 años (Euribor – 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual).
2. Ampliar a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda.
3. Se permite solicitar hasta dos reestructuraciones, en caso necesario.
Los hogares que podrán acceder a estas ventajas, se amplían haciendo más flexibles e inclusivas las condiciones, que serán las siguientes:
1. Tener una renta inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM).
2. Que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca.
Sin embargo, de no cumplir el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario, pueden igualmente acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años.
Esta medida resultará especialmente útil para aquellos hogares que, por culpa de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario tan altos, que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca o su propia subsistencia.
De esta forma, la aplicación de estas medidas permitirá reducir incluso a menos de la mitad la cuota hipotecaria que les corresponde pagar.
Tratamiento a personas vulnerables por la subida de tipo de interés.
También tienen acogida en el nuevo Código de buenas prácticas, los deudores con mayor poder adquisitivo, pero también en riesgo de vulnerabilidad por el incremento del tipo de interés y en su consecuencia, de la cuota hipotecaria.
La solución legal, permite aquí a este tipo de hogares, una adaptación más progresiva que la impuesta por el mercado, al nuevo contexto de tipos de interés.
Los deudores que pueden acogerse a estas medidas son:
1. Aquellos con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales).
2. Los que tengan hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%.
En estos supuestos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de carencia o de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
Medidas de carácter complementario del nuevo Código de Buenas Prácticas.
Finalmente, la Ley contempla la reducción añadida, con posibilidad de eliminar los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo. Asimismo, se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo.
Hay que precisar que los dos Códigos de Buenas Prácticas, el del 2012 y el del 2023, son de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, pero de obligado cumplimiento una vez suscritos. Quien compre un crédito a una entidad financiera suscrita al Código, deberá subrogarse en las condiciones aceptadas por la entidad financiera que transmite el crédito.
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