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Causas De Denegación Del EPI En La Ley De La Segunda Oportunidad
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Descubre los motivos principales por los que puede ser denegado el Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) bajo la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo proteger tus derechos como deudor.
Errores comunes al solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
Uno de los errores más frecuentes al solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es la falta de documentación adecuada o la omisión de información relevante sobre las deudas y bienes del deudor. Por ejemplo, no aportar el inventario completo de activos o no declarar ciertos ingresos puede llevar a la denegación del beneficio.
Otro error común es no cumplir con los plazos ni con los requisitos previos, como haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o no estar al corriente de determinadas obligaciones legales, especialmente en el caso de deudas con la Administración Pública.
Conductas que pueden llevar a la denegación del EPI
El texto refundido de la Ley Concursal, especialmente en sus artículos 487 a 489, recoge los supuestos en los que no se concede el EPI. Una de las causas principales es la existencia de mala fe, como ocultar bienes a la masa concursal, falsificar documentos o realizar actos fraudulentos antes o durante el procedimiento.
Por ejemplo, un autónomo que haya transferido su vehículo a un familiar justo antes del concurso para evitar que sea tenido en cuenta en la liquidación, o un particular que haya falseado sus ingresos en la documentación presentada, pueden ver denegada la exoneración. También se deniega el EPI si el deudor ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o si tiene sanciones administrativas graves o muy graves relacionadas con su actividad económica.
Importancia de la buena fe y transparencia en el proceso
La Ley de la Segunda Oportunidad exige que el deudor actúe con absoluta buena fe en todo momento. Esto implica colaborar con el juzgado y el administrador concursal, aportar toda la información requerida y no ocultar activos ni ingresos.
La transparencia es clave: cualquier intento de manipulación, ocultación o engaño puede suponer no solo la denegación del EPI, sino también la apertura de responsabilidades penales o civiles adicionales. Por ejemplo, un empresario que intenta no declarar una cuenta bancaria en el extranjero actúa de mala fe y el juez puede denegar la exoneración con base en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Requisitos legales imprescindibles para acceder al beneficio
Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Entre ellos destacan: no haber sido condenado en los últimos diez años por delitos económicos, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos cuatro años.
Además, es imprescindible que el deudor no haya obtenido otra exoneración en los últimos 2 o 5 años (según haya habido convenio o liquidación de bienes), y que se trate de un deudor de buena fe. Todo ello debe ser valorado y acreditado en el expediente, por lo que es fundamental la preparación previa y el asesoramiento especializado.
Cómo actuar ante una denegación: recursos y alternativas legales
Si el juez deniega la concesión del EPI, existen mecanismos de recurso, como el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Es fundamental contar con un abogado especialista que valore si la denegación se ha fundamentado correctamente, y que pueda aportar nueva documentación o corregir posibles errores formales.
En ocasiones, la denegación se basa en deficiencias subsanables o en la falta de pruebas que acrediten la buena fe o el cumplimiento de los requisitos legales. Por ello, antes de iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, es fundamental consultar con un abogado experto en concursos de acreedores que analice la viabilidad del caso y oriente sobre la mejor estrategia para obtener la exoneración.



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